Artículo 299 del Código Penal
Artículo 299. Posesión no punible
La posesión de droga tóxica no es punible, siempre que se encuentre destinada al propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta miligramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina – MDA, Metilendioximetanfetamina – MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas.
Se excluye de los alcances de lo establecido en el párrafo precedente la posesión de dos o más tipos de drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas.
Tampoco será punible la posesión del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos, siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento del paciente registrado en el Ministerio de Salud, supervisado por el Instituto Nacional de Salud y la DIGEMID, o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o tutela, o para investigación según las leyes sobre la materia y las disposiciones que establezca el ente rector.
art 299 cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DELITOS
- TÍTULO XII: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
- CAPÍTULO III: DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
- SECCIÓN II: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
- Artículo 296. Promoción, favorecimiento o facilitamiento del consumo ilegal de drogas tóxicas
- Artículo 296-A. Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva
- Artículo 296-B. Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados
- Artículo 296-C. Penalización de la resiembra
- Artículo 296-D. [Derogado]
- Artículo 297. Formas agravadas
- Artículo 298. Formas atenuadas de elaboración, comercialización y posesión
- Artículo 299. Posesión no punible
- Artículo 300. Suministro indebido de droga
- Artículo 301. Coacción al consumo de droga
- Artículo 302. Inducción o instigación al consumo de droga
- Artículo 302-A. Inhabilitación
- Artículo 303. Pena de expulsión
- SECCIÓN II: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
- CAPÍTULO III: DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
- TÍTULO XII: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA