Artículo 257-A del Código Penal
Artículo 257-A. Formas agravadas
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de catorce años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa el que comete los delitos establecidos en los artículos 252, 253, 254, 255 y 257, si concurriera cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:
1. Si el agente actúa como integrante de una organización criminal.
2. Si el agente labora o ha laborado en imprentas o talleres gráficos o en la industria metalmecánica y se ha valido de su conocimiento para perpetrar el delito.
3. Si el agente labora o ha laborado en el Banco Central de Reserva del Perú y se ha valido de esa circunstancia para obtener información privilegiada, sobre los procesos de fabricación y las medidas de seguridad, claves o marcas secretas de las monedas o billetes.
4. Si para facilitar la circulación de monedas o billetes falsificados, el agente los mezcla con monedas o billetes genuinos.
art 257-A cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DELITOS
- TÍTULO X: DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO
- CAPÍTULO II: DELITOS MONETARIOS
- Artículo 252. Fabricación y falsificación de moneda de curso legal
- Artículo 253. Alteración de la moneda de curso legal
- Artículo 254. Tráfico de moneda falsa
- Artículo 255. Fabricación o introducción en el territorio de la República de instrumentos destinados a la falsificación de billetes o monedas
- Artículo 256. Alteración de billetes o monedas
- Artículo 257. Aplicación extensiva
- Artículo 257-A. Formas agravadas
- Artículo 258. Emisión ilegal de billetes y otros
- Artículo 259. Uso ilegal de divisas
- Artículo 260. Retención indebida de divisas
- Artículo 261. Valores equiparados a moneda
- CAPÍTULO II: DELITOS MONETARIOS
- TÍTULO X: DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO