Artículo 255 del Código Penal
Artículo 255. Fabricación o introducción en el territorio de la República de instrumentos destinados a la falsificación de billetes o monedas
El que fabrica, introduce en el territorio de la República o retira de él, máquinas, matrices, cuños o cualquier otra clase de instrumentos o insumos destinados a la falsificación de billetes o monedas o se encuentra en posesión de uno o más pliegos de billetes falsificados, o extrae de un billete auténtico medidas de seguridad, con el objeto de insertarlas en uno falso o alterado, o que, a sabiendas, los conserva en su poder será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
art 255 cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DELITOS
- TÍTULO X: DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO
- CAPÍTULO II: DELITOS MONETARIOS
- Artículo 252. Fabricación y falsificación de moneda de curso legal
- Artículo 253. Alteración de la moneda de curso legal
- Artículo 254. Tráfico de moneda falsa
- Artículo 255. Fabricación o introducción en el territorio de la República de instrumentos destinados a la falsificación de billetes o monedas
- Artículo 256. Alteración de billetes o monedas
- Artículo 257. Aplicación extensiva
- Artículo 257-A. Formas agravadas
- Artículo 258. Emisión ilegal de billetes y otros
- Artículo 259. Uso ilegal de divisas
- Artículo 260. Retención indebida de divisas
- Artículo 261. Valores equiparados a moneda
- CAPÍTULO II: DELITOS MONETARIOS
- TÍTULO X: DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO