Artículo 254 del Código Penal
Artículo 254. Tráfico de moneda falsa
El que a sabiendas, introduce, transporta o retira del territorio de la República; comercializa, distribuye o pone en circulación monedas o billetes falsificados o alterados por terceros, cuyo valor nominal supere una remuneración mínima vital, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. La pena será de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si el valor nominal es menor a una remuneración mínima vital.
art 254 cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DELITOS
- TÍTULO X: DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO
- CAPÍTULO II: DELITOS MONETARIOS
- Artículo 252. Fabricación y falsificación de moneda de curso legal
- Artículo 253. Alteración de la moneda de curso legal
- Artículo 254. Tráfico de moneda falsa
- Artículo 255. Fabricación o introducción en el territorio de la República de instrumentos destinados a la falsificación de billetes o monedas
- Artículo 256. Alteración de billetes o monedas
- Artículo 257. Aplicación extensiva
- Artículo 257-A. Formas agravadas
- Artículo 258. Emisión ilegal de billetes y otros
- Artículo 259. Uso ilegal de divisas
- Artículo 260. Retención indebida de divisas
- Artículo 261. Valores equiparados a moneda
- CAPÍTULO II: DELITOS MONETARIOS
- TÍTULO X: DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO