Artículo 2 del Código Penal
Artículo 2. Principio de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad Activa y Pasiva
La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando:
1. El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo.
2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad pública o se traten de conductas tipificadas como lavado de activos, siempre que produzcan sus efectos en el territorio de la República.
3. Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario.
4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República.
5. Se trate del delito de cohecho activo transnacional perpetrado por peruano o representante de una persona jurídica domiciliada en el Perú.
6. El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales.
art 2 cp
- Código Penal
- LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL
- TÍTULO I: DE LA LEY PENAL
- CAPÍTULO I: APLICACIÓN ESPACIAL
- Artículo 1. Principio de Territorialidad
- Artículo 2. Principio de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad Activa y Pasiva
- Artículo 3. Principio de Representación
- Artículo 4. Excepciones al Principio de Extraterritorialidad
- Artículo 5. Principio de Ubicuidad
- CAPÍTULO I: APLICACIÓN ESPACIAL
- TÍTULO I: DE LA LEY PENAL