Artículo 1 del Código Penal
Artículo 1. Principio de Territorialidad
La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional.
También se aplica a los hechos punibles cometidos en:
1. Las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren; y,
2. Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía.
art 1 cp
- Código Penal
- LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL
- TÍTULO I: DE LA LEY PENAL
- CAPÍTULO I: APLICACIÓN ESPACIAL
- TÍTULO I: DE LA LEY PENAL