Artículo 973 del Código Civil
Artículo 973. Administración del bien común por uno de los copropietarios
Cualquiera de los copropietarios puede asumir la administración y emprender los trabajos para la explotación normal del bien, si no está establecida la administración convencional o judicial y mientras no sea solicitada alguna de ellas.
En este caso las obligaciones del administrador serán las del administrador judicial. Sus servicios serán retribuidos con una parte de la utilidad, fijada por el juez y observando el trámite de los incidentes.
art 973 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección tercera: Derechos reales principales
- Título II: Propiedad
- Capítulo quinto: Copropiedad
- Subcapítulo I: Disposiciones generales
- Artículo 969. Noción de Copropiedad
- Artículo 970. Presunción de igualdad de cuotas
- Artículo 971. Decisiones sobre el bien común
- Artículo 972. Régimen aplicable a la administración judicial de los bienes comunes
- Artículo 973. Administración del bien común por uno de los copropietarios
- Subcapítulo I: Disposiciones generales
- Capítulo quinto: Copropiedad
- Título II: Propiedad
- Sección tercera: Derechos reales principales