Artículo 970 del Código Civil

Artículo 970. Presunción de igualdad de cuotas

Las cuotas de los copropietarios se presumen iguales, salvo prueba en contrario.

El concurso de los copropietarios, tanto en los beneficios como en las cargas, está en proporción a sus cuotas respectivas.

art 970 cc

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