Artículo 971 del Código Civil
Artículo 971. Decisiones sobre el bien común
Las decisiones sobre el bien común se adoptarán por:
1. Unanimidad, para disponer, gravar o arrendar el bien, darlo en comodato o introducir modificaciones en él.
2. Mayoría absoluta, para los actos de administración ordinaria. Los votos se computan por el valor de las cuotas.
En caso de empate, decide el juez por la vía incidental.
art 971 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección tercera: Derechos reales principales
- Título II: Propiedad
- Capítulo quinto: Copropiedad
- Subcapítulo I: Disposiciones generales
- Capítulo quinto: Copropiedad
- Título II: Propiedad
- Sección tercera: Derechos reales principales