Artículo 902 del Código Civil

Artículo 902. Sucedáneos de la tradición

La tradición también se considera realizada:

1. Cuando cambia el título posesorio de quien está poseyendo.

2. Cuando se transfiere el bien que está en poder de un tercero. En este caso, la tradición produce efecto en cuanto al tercero sólo desde que es comunicada por escrito.

art 902 cc

Índice: