Artículo 902 del Código Civil
Artículo 902. Sucedáneos de la tradición
La tradición también se considera realizada:
1. Cuando cambia el título posesorio de quien está poseyendo.
2. Cuando se transfiere el bien que está en poder de un tercero. En este caso, la tradición produce efecto en cuanto al tercero sólo desde que es comunicada por escrito.
art 902 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección tercera: Derechos reales principales
- Título I: Posesión
- Capítulo segundo: Adquisición y conservación de la posesión
- Artículo 900. Adquisición de la posesión
- Artículo 901. Tradición
- Artículo 902. Sucedáneos de la tradición
- Artículo 903. Tradición documental
- Artículo 904. Conservación de la posesión
- Capítulo segundo: Adquisición y conservación de la posesión
- Título I: Posesión
- Sección tercera: Derechos reales principales