Artículo 900 del Código Civil
Artículo 900. Adquisición de la posesión
La posesión se adquiere por la tradición, salvo los casos de adquisición originaria que establece la ley.
art 900 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección tercera: Derechos reales principales
- Título I: Posesión
- Capítulo segundo: Adquisición y conservación de la posesión
- Artículo 900. Adquisición de la posesión
- Artículo 901. Tradición
- Artículo 902. Sucedáneos de la tradición
- Artículo 903. Tradición documental
- Artículo 904. Conservación de la posesión
- Capítulo segundo: Adquisición y conservación de la posesión
- Título I: Posesión
- Sección tercera: Derechos reales principales