Artículo 901 del Código Civil
Artículo 901. Tradición
La tradición se realiza mediante la entrega del bien a quien debe recibirlo o a la persona designada por él o por la ley y con las formalidades que ésta establece.
art 901 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección tercera: Derechos reales principales
- Título I: Posesión
- Capítulo segundo: Adquisición y conservación de la posesión
- Título I: Posesión
- Sección tercera: Derechos reales principales