Artículo 755 del Código Civil

Artículo 755. Herederos en representación de desheredado

Los descendientes del desheredado heredan por representación la legítima que correspondería a este si no hubiere sido excluido. El desheredado no tiene derecho al usufructo ni a la administración de los bienes que por esta causa adquieran sus descendientes que sean menores de edad o incapaces.

art 755 cc

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