Artículo 750 del Código Civil

Artículo 750. Derecho de contradecir la desheredación

El derecho de contradecir la desheredación corresponde al desheredado o a sus sucesores y se extingue a los dos años, contados desde la muerte del testador o desde que el desheredado tiene conocimiento del contenido del testamento.

art 750 cc

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