Artículo 753 del Código Civil

Artículo 753. Revocación de la desheredación

La desheredación queda revocada por instituir heredero al desheredado o por declaración expresada en el testamento o en escritura pública. En tal caso, no produce efecto el juicio anterior seguido para justificar la desheredación.

art 753 cc

Índice: