Artículo 738 del Código Civil
Artículo 738. Caudal disponible para legatarios
El testador puede instituir legatarios, con la parte disponible si tiene herederos forzosos, y no teniéndolos, hasta con la totalidad de sus bienes y señalar los que asigna a cada uno de los legatarios.
El testador puede imponer tanto a los herederos voluntarios como a los legatarios, condiciones y cargos que no sean contrarios a la ley, a las buenas costumbres y al libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.
art 738 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección segunda: Sucesión testamentaria
- Título IV: Institución y sustitución de herederos y legatarios
- Artículo 734. Institución de heredero o legatario
- Artículo 735. Sucesión a título universal y particular
- Artículo 736. Forma de institución de heredero forzoso
- Artículo 737. Institución de heredero voluntario
- Artículo 738. Caudal disponible para legatarios
- Artículo 739. Remanente que corresponde a herederos legales
- Artículo 740. Igualdad de condiciones y cargos entre sustitutos y legatarios
- Artículo 741. Igualdad de condiciones y cargos entre sustitutos e instituidos
- Título IV: Institución y sustitución de herederos y legatarios
- Sección segunda: Sucesión testamentaria