Artículo 737 del Código Civil

Artículo 737. Institución de heredero voluntario

El testador que no tenga herederos forzosos, puede instituir uno o más herederos voluntarios y señalar la parte de la herencia que asigna a cada uno. Si no la determina, sucederán en partes iguales.

art 737 cc

Para profundizar:
Índice: