Artículo 414 del Código Civil
Artículo 414. Alimentos para la madre e indemnización del daño moral
En los casos del artículo 402, así como cuando el padre ha reconocido al hijo, la madre tiene derecho a alimentos durante los sesenta días anteriores y los sesenta posteriores al parto, así como al pago de los gastos ocasionados por éste y por el embarazo. También tiene derecho a ser indemnizada por el daño moral en los casos de abuso de autoridad o de promesa de matrimonio, si esta última consta de modo indubitable, de cohabitación delictuosa o de minoridad al tiempo de la concepción.
Estas acciones son personales, deben ser interpuestas antes del nacimiento del hijo o dentro del año siguiente; se dirigen contra el padre o sus herederos y pueden ejercitarse ante el juez del domicilio del demandado o del demandante.
art 414 cc
- Código Civil
- LIBRO III: DERECHO DE FAMILIA
- Sección tercera: Sociedad paterno-filial
- Título II: Filiación extramatrimonial
- Capítulo segundo: Declaración judicial de filiación extramatrimonial
- Artículo 402. Procedencia de la declaración judicial de paternidad extramatrimonial
- Artículo 403. [Derogado]
- Artículo 404. [Derogado]
- Artículo 405. Inicio de la acción antes del nacimiento
- Artículo 406. Demandados en la declaración judicial de paternidad
- Artículo 407. Titulares de la acción
- Artículo 408. Juez competente
- Artículo 409. Declaración judicial de maternidad extramatrimonial
- Artículo 410. Inextinguibilidad de la acción
- Artículo 411. Normatividad supletoria
- Artículo 412. Efectos de la sentencia de filiación extramatrimonial
- Artículo 413. Prueba biológica o genética
- Artículo 414. Alimentos para la madre e indemnización del daño moral
- Capítulo segundo: Declaración judicial de filiación extramatrimonial
- Título II: Filiación extramatrimonial
- Sección tercera: Sociedad paterno-filial