Artículo 413 del Código Civil
Artículo 413. Prueba biológica o genética
En los procesos sobre declaración de paternidad o maternidad extramatrimonial es admisible la prueba biológica, genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza.
También son admisibles estas pruebas a petición de la parte demandante en el caso del Artículo 402, inciso 4), cuando fueren varios los autores del delito. La paternidad de uno de los demandados será declarada sólo si alguna de las pruebas descarta la posibilidad de que corresponda a los demás autores. Si uno de los demandados se niega a someterse a alguna de las pruebas, será declarada su paternidad, si el examen descarta a los demás.
La obligación alimentaria es solidaria respecto de quienes se nieguen a someterse a alguna de las pruebas.
art 413 cc
- Código Civil
- LIBRO III: DERECHO DE FAMILIA
- Sección tercera: Sociedad paterno-filial
- Título II: Filiación extramatrimonial
- Capítulo segundo: Declaración judicial de filiación extramatrimonial
- Artículo 402. Procedencia de la declaración judicial de paternidad extramatrimonial
- Artículo 403. [Derogado]
- Artículo 404. [Derogado]
- Artículo 405. Inicio de la acción antes del nacimiento
- Artículo 406. Demandados en la declaración judicial de paternidad
- Artículo 407. Titulares de la acción
- Artículo 408. Juez competente
- Artículo 409. Declaración judicial de maternidad extramatrimonial
- Artículo 410. Inextinguibilidad de la acción
- Artículo 411. Normatividad supletoria
- Artículo 412. Efectos de la sentencia de filiación extramatrimonial
- Artículo 413. Prueba biológica o genética
- Artículo 414. Alimentos para la madre e indemnización del daño moral
- Capítulo segundo: Declaración judicial de filiación extramatrimonial
- Título II: Filiación extramatrimonial
- Sección tercera: Sociedad paterno-filial