Artículo 396 del Código Civil
Artículo 396. Reconocimiento del hijo extramatrimonial de mujer casada
El hijo o hija de mujer casada puede ser reconocido por su progenitor cuando la madre haya declarado expresamente que no es de su marido. Este reconocimiento se puede realizar durante la inscripción del nacimiento cuando la madre y el progenitor acuden al registro civil, o con posterioridad a la inscripción realizada solo por la madre, cuando esta haya declarado quién es el progenitor.
Procede también cuando el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable.
art 396 cc
- Código Civil
- LIBRO III: DERECHO DE FAMILIA
- Sección tercera: Sociedad paterno-filial
- Título II: Filiación extramatrimonial
- Capítulo primero: Reconocimiento de los hijos extramatrimoniales
- Artículo 386. Hijo extramatrimonial
- Artículo 387. Medios probatorios en filiación extramatrimonial
- Artículo 388. Reconocimiento del hijo extramatrimonial
- Artículo 389. Reconocimiento por los abuelos o abuelas
- Artículo 390. Formas de reconocimiento
- Artículo 391. Reconocimiento en el registro de nacimiento
- Artículo 392. [Derogado]
- Artículo 393. Capacidad para reconocer
- Artículo 394. Reconocimiento de hijo fallecido
- Artículo 395. Irrevocabilidad del reconocimiento
- Artículo 396. Reconocimiento del hijo extramatrimonial de mujer casada
- Artículo 397. Asentimiento para que el hijo extramatrimonial viva en el hogar conyugal
- Artículo 398. Efectos del reconocimiento del hijo mayor de edad
- Artículo 399. Impugnación del reconocimiento
- Artículo 400. Plazo para negar el reconocimiento
- Artículo 401. Negación del reconocimiento al cesar la incapacidad
- Capítulo primero: Reconocimiento de los hijos extramatrimoniales
- Título II: Filiación extramatrimonial
- Sección tercera: Sociedad paterno-filial