Artículo 398 del Código Civil

Artículo 398. Efectos del reconocimiento del hijo mayor de edad

El reconocimiento de un hijo mayor de edad no confiere al que lo hace derechos sucesorios ni derecho a alimentos, sino en caso que el hijo tenga respecto de él la posesión constante de estado o consienta en el reconocimiento.

art 398 cc

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