Artículo 2029 del Código Civil
Artículo 2029. Inscripción de personas jurídicas constituidas en el extranjero
Las personas jurídicas constituidas en el extranjero se inscriben en el registro correspondiente del lugar que señalen como domicilio en el país.
art 2029 cc
- Código Civil
- LIBRO IX: REGISTROS PÚBLICOS
- Título III: Registro de personas jurídicas
- Artículo 2024. Libros que conforman el Registro de Personas Jurídicas
- Artículo 2025. Inscripciones en los libros de personas jurídicas
- Artículo 2026. Personas jurídicas regidas por leyes especiales
- Artículo 2027. Actos inscribibles en el libro de empresas de derecho público
- Artículo 2028. Lugar de inscripción y formalidad para determinados actos
- Artículo 2029. Inscripción de personas jurídicas constituidas en el extranjero
- Título III: Registro de personas jurídicas