Artículo 2028 del Código Civil
Artículo 2028. Lugar de inscripción y formalidad para determinados actos
La constitución de la persona jurídica se inscribe en el registro correspondiente a su domicilio.
No se requiere el otorgamiento de escritura pública para la inscripción del nombramiento de representantes, mandatarios y otorgamiento de poderes. Para su inscripción basta la presentación de copia notarialmente certificada de la parte pertinente del acta en que consta el respectivo acuerdo.
En la constitución de personas jurídicas, modificación de estatutos o reglamento que importe un cambio de nombre, el derecho a la reserva de preferencia registral de nombre es aplicable por un plazo de 30 días hábiles, vencido el cual caduca de pleno derecho.
No se podrá adoptar un nombre igual al de una persona jurídica en formación que goce del derecho de reserva o esté inscrita en el Registro correspondiente.
art 2028 cc
- Código Civil
- LIBRO IX: REGISTROS PÚBLICOS
- Título III: Registro de personas jurídicas
- Artículo 2024. Libros que conforman el Registro de Personas Jurídicas
- Artículo 2025. Inscripciones en los libros de personas jurídicas
- Artículo 2026. Personas jurídicas regidas por leyes especiales
- Artículo 2027. Actos inscribibles en el libro de empresas de derecho público
- Artículo 2028. Lugar de inscripción y formalidad para determinados actos
- Artículo 2029. Inscripción de personas jurídicas constituidas en el extranjero
- Título III: Registro de personas jurídicas