Artículo 2025 del Código Civil

Artículo 2025. Inscripciones en los libros de personas jurídicas

En los libros de asociaciones, de fundaciones y de comités se inscriben los datos exigidos en los artículos 82, 101 y 113. En el libro de sociedades civiles, la inscripción se efectúa con observancia de la ley de la materia. Se inscriben en ellos, además, lo siguiente:

1. Las modificaciones de la escritura o del estatuto.

2. El nombramiento, facultades y cesación de los administradores y representantes.

3. La disolución y liquidación.

art 2025 cc

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