Artículo 2017-A del Código Civil
Artículo 2017-A. Principio de especialidad
Por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquellas así como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno.
En el caso del Registro de Personas Naturales, en cada Registro que lo integra, se abrirá una sola partida por cada persona natural en la cual se extenderán los diversos actos inscribibles.
Excepcionalmente, podrán establecerse otros elementos que determinen la apertura de una partida registral.
art 2017-A cc
- Código Civil
- LIBRO IX: REGISTROS PÚBLICOS
- Título I: Disposiciones generales
- Artículo 2008. Clases de registros
- Artículo 2009. Régimen legal de los registros
- Artículo 2010. Título que da mérito a la inscripción
- Artículo 2011. Principio de legalidad y rogación
- Artículo 2012. Principio de publicidad
- Artículo 2013. Principio de legitimación
- Artículo 2014. Principio de buena fe pública registral
- Artículo 2015. Principio de Tracto Sucesivo
- Artículo 2016. Principio de prioridad
- Artículo 2017. Principio de impenetrabilidad
- Artículo 2017-A. Principio de especialidad
- Título I: Disposiciones generales