Artículo 2013 del Código Civil
Artículo 2013. Principio de legitimación
El contenido del asiento registral se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique por las instancias registrales o se declare su invalidez por el órgano judicial o arbitral mediante resolución o laudo firme.
El asiento registral debe ser cancelado en sede administrativa cuando se acredite la suplantación de identidad o falsedad documentaria y los supuestos así establecidos con arreglo a las disposiciones vigentes.
La inscripción no convalida los actos que sean nulos o anulables con arreglo a las disposiciones vigentes.
art 2013 cc
- Código Civil
- LIBRO IX: REGISTROS PÚBLICOS
- Título I: Disposiciones generales
- Artículo 2008. Clases de registros
- Artículo 2009. Régimen legal de los registros
- Artículo 2010. Título que da mérito a la inscripción
- Artículo 2011. Principio de legalidad y rogación
- Artículo 2012. Principio de publicidad
- Artículo 2013. Principio de legitimación
- Artículo 2014. Principio de buena fe pública registral
- Artículo 2015. Principio de Tracto Sucesivo
- Artículo 2016. Principio de prioridad
- Artículo 2017. Principio de impenetrabilidad
- Artículo 2017-A. Principio de especialidad
- Título I: Disposiciones generales