Artículo 2011 del Código Civil
Artículo 2011. Principio de legalidad y rogación
Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica, bajo responsabilidad del registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolución judicial que ordene la inscripción. De ser el caso, el registrador podrá solicitar al juez las aclaraciones o información complementaria que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro.
En el acto de la calificación registral, el registrador y el Tribunal Registral propician y facilitan las inscripciones de los títulos ingresados al Registro.
La calificación registral en el Registro de Predios se complementará con el apoyo del área encargada del manejo de las bases gráficas registrales, lo que no implica una sustitución en la labor de calificación por parte de las instancias registrales.
art 2011 cc
- Código Civil
- LIBRO IX: REGISTROS PÚBLICOS
- Título I: Disposiciones generales
- Artículo 2008. Clases de registros
- Artículo 2009. Régimen legal de los registros
- Artículo 2010. Título que da mérito a la inscripción
- Artículo 2011. Principio de legalidad y rogación
- Artículo 2012. Principio de publicidad
- Artículo 2013. Principio de legitimación
- Artículo 2014. Principio de buena fe pública registral
- Artículo 2015. Principio de Tracto Sucesivo
- Artículo 2016. Principio de prioridad
- Artículo 2017. Principio de impenetrabilidad
- Artículo 2017-A. Principio de especialidad
- Título I: Disposiciones generales