Artículo 1368 del Código Civil
Artículo 1368. Plazo de prohibiciones
Las prohibiciones de que tratan los incisos 1, 2, 3, 7 y 8 del artículo 1366 rigen hasta seis meses después de que las personas impedidas cesen en sus respectivos cargos.
art 1368 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección primera: Contratos en general
- Título I: Disposiciones generales
- Artículo 1351. Noción de contrato
- Artículo 1352. Perfección de contratos
- Artículo 1353. Régimen legal de los contratos
- Artículo 1354. Libertad contractual
- Artículo 1355. Regla y límites de la contratación
- Artículo 1356. Primacía de la voluntad de contratantes
- Artículo 1357. Garantía y seguridad del Estado
- Artículo 1358. Contratos que pueden celebrar la persona con capacidad de ejercicio restringida
- Artículo 1359. Conformidad de voluntad de partes
- Artículo 1360. Validez del contrato con reserva
- Artículo 1361. Obligatoriedad de los contratos
- Artículo 1362. Buena Fe
- Artículo 1363. Efectos del contrato
- Artículo 1364. Gastos y tributos del contrato
- Artículo 1365. Fin de contratos continuados
- Artículo 1366. Personas prohibidas de adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta
- Artículo 1367. Extensión del impedimento
- Artículo 1368. Plazo de prohibiciones
- Artículo 1369. Inaplicabilidad de los impedimentos
- Artículo 1370. Rescisión
- Artículo 1371. Resolución
- Artículo 1372. Efectos retroactivos de la rescisión y resolución
- Título I: Disposiciones generales
- Sección primera: Contratos en general