Artículo 1366 del Código Civil
Artículo 1366. Personas prohibidas de adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta
No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta:
1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Senadores y Diputados, los Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquía, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Garantías Constitucionales, el Fiscal de la Nación y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú y el Superintendente de Banca y Seguros, los bienes nacionales.
2. Los Prefectos y demás autoridades políticas, los bienes de que trata el inciso anterior, situados en el territorio de su jurisdicción.
3. Los funcionarios y servidores del Sector Público, los bienes del organismo al que pertenecen y los confiados a su administración o custodia o los que para ser transferidos requieren su intervención.
4. Los Magistrados judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que estén o hayan estado en litigio ante el juzgado o el tribunal en cuya jurisdicción ejercen o han ejercido sus funciones.
5. Los miembros del Ministerio Público, los bienes comprendidos en los procesos en que intervengan o hayan intervenido por razón de su función.
6. Los abogados, los bienes que son objeto de un juicio en que intervengan o hayan intervenido por razón de su profesión, hasta después de un año de concluido en todas sus instancias. Se exceptúa el pacto de cuota litis.
7. Los albaceas, los bienes que administran.
8. Quienes por ley o acto de autoridad pública administren bienes ajenos, respecto de dichos bienes.
9. Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos, los bienes cuya venta o evaluación les ha sido confiada, hasta después de un año de su intervención en la operación.
art 1366 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección primera: Contratos en general
- Título I: Disposiciones generales
- Artículo 1351. Noción de contrato
- Artículo 1352. Perfección de contratos
- Artículo 1353. Régimen legal de los contratos
- Artículo 1354. Libertad contractual
- Artículo 1355. Regla y límites de la contratación
- Artículo 1356. Primacía de la voluntad de contratantes
- Artículo 1357. Garantía y seguridad del Estado
- Artículo 1358. Contratos que pueden celebrar la persona con capacidad de ejercicio restringida
- Artículo 1359. Conformidad de voluntad de partes
- Artículo 1360. Validez del contrato con reserva
- Artículo 1361. Obligatoriedad de los contratos
- Artículo 1362. Buena Fe
- Artículo 1363. Efectos del contrato
- Artículo 1364. Gastos y tributos del contrato
- Artículo 1365. Fin de contratos continuados
- Artículo 1366. Personas prohibidas de adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta
- Artículo 1367. Extensión del impedimento
- Artículo 1368. Plazo de prohibiciones
- Artículo 1369. Inaplicabilidad de los impedimentos
- Artículo 1370. Rescisión
- Artículo 1371. Resolución
- Artículo 1372. Efectos retroactivos de la rescisión y resolución
- Título I: Disposiciones generales
- Sección primera: Contratos en general