Artículo 1365 del Código Civil
Artículo 1365. Fin de contratos continuados
En los contratos de ejecución continuada que no tengan plazo convencional o legal determinado, cualquiera de las partes puede ponerle fin mediante aviso previo remitido por la vía notarial con una anticipación no menor de treinta días. Transcurrido el plazo correspondiente el contrato queda resuelto de pleno derecho.
art 1365 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección primera: Contratos en general
- Título I: Disposiciones generales
- Artículo 1351. Noción de contrato
- Artículo 1352. Perfección de contratos
- Artículo 1353. Régimen legal de los contratos
- Artículo 1354. Libertad contractual
- Artículo 1355. Regla y límites de la contratación
- Artículo 1356. Primacía de la voluntad de contratantes
- Artículo 1357. Garantía y seguridad del Estado
- Artículo 1358. Contratos que pueden celebrar la persona con capacidad de ejercicio restringida
- Artículo 1359. Conformidad de voluntad de partes
- Artículo 1360. Validez del contrato con reserva
- Artículo 1361. Obligatoriedad de los contratos
- Artículo 1362. Buena Fe
- Artículo 1363. Efectos del contrato
- Artículo 1364. Gastos y tributos del contrato
- Artículo 1365. Fin de contratos continuados
- Artículo 1366. Personas prohibidas de adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta
- Artículo 1367. Extensión del impedimento
- Artículo 1368. Plazo de prohibiciones
- Artículo 1369. Inaplicabilidad de los impedimentos
- Artículo 1370. Rescisión
- Artículo 1371. Resolución
- Artículo 1372. Efectos retroactivos de la rescisión y resolución
- Título I: Disposiciones generales
- Sección primera: Contratos en general