Artículo 1337 del Código Civil

Artículo 1337. Indemnización en caso de mora que inutiliza la obligación

Cuando por efecto de la morosidad del deudor, la obligación resultase sin utilidad para el acreedor, éste puede rehusar su ejecución y exigir el pago de la indemnización de daños y perjuicios compensatorios.

art 1337 cc

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