Artículo 1334 del Código Civil

Artículo 1334. Mora en obligaciones de dar sumas de dinero

En las obligaciones de dar sumas de dinero cuyo monto requiera ser determinado mediante resolución judicial, hay mora a partir de la fecha de la citación con la demanda.

Se exceptúa de esta regla lo dispuesto en el artículo 1985.

art 1334 cc

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