Artículo 1297 del Código Civil
Artículo 1297. Condonación de deuda
Hay condonación de la deuda cuando el acreedor entrega al deudor el documento original en que consta aquella, salvo que el deudor pruebe que la ha pagado.
art 1297 cc
- Código Civil
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones
- Título V: Condonación
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones