Artículo 1296 del Código Civil
Artículo 1296. Efectos de la condonación a uno de los garantes
La condonación a uno de los garantes no extingue la obligación del deudor principal, ni la de los demás garantes.
La condonación efectuada a uno de los garantes sin asentimiento de los otros aprovecha a todos, hasta donde alcance la parte del garante en cuyo favor se realizó.
art 1296 cc
- Código Civil
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones
- Título V: Condonación
- Artículo 1295. Extinción de obligación por condonación
- Artículo 1296. Efectos de la condonación a uno de los garantes
- Artículo 1297. Condonación de deuda
- Artículo 1298. Presunción de condonación de la prenda
- Artículo 1299. Condonación de la prenda
- Título V: Condonación
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones