Artículo 1295 del Código Civil
Artículo 1295. Extinción de obligación por condonación
De cualquier modo que se pruebe la condonación de la deuda efectuada de común acuerdo entre el acreedor y el deudor, se extingue la obligación, sin perjuicio del derecho de tercero.
art 1295 cc
- Código Civil
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones
- Título V: Condonación
- Artículo 1295. Extinción de obligación por condonación
- Artículo 1296. Efectos de la condonación a uno de los garantes
- Artículo 1297. Condonación de deuda
- Artículo 1298. Presunción de condonación de la prenda
- Artículo 1299. Condonación de la prenda
- Título V: Condonación
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones