Artículo 1248 del Código Civil

Artículo 1248. Intereses en obligaciones consistentes en títulos valores

Cuando la obligación consiste en títulos valores, el interés es igual a la renta que devenguen o, a falta de ella, al interés legal. En este último caso, se determina el valor de los títulos de acuerdo con su cotización en la bolsa o, en su defecto, por el que tengan en la plaza el día siguiente al de su vencimiento.

art 1248 cc

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