Artículo 1246 del Código Civil
Artículo 1246. Pago del interés por mora
Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal.
art 1246 cc
- Código Civil
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones
- Título II: Pago
- Capítulo segundo: Pago de intereses
- Artículo 1242. Interés compensatorio y moratorio
- Artículo 1243. Tasa máxima de interés convencional
- Artículo 1244. Tasa de interés legal
- Artículo 1245. Pago de interés legal a falta de pacto
- Artículo 1246. Pago del interés por mora
- Artículo 1247. Intereses en obligaciones no pecuniarias
- Artículo 1248. Intereses en obligaciones consistentes en títulos valores
- Artículo 1249. Limitación al anatocismo
- Artículo 1250. Validez del convenio de capitalización de intereses
- Capítulo segundo: Pago de intereses
- Título II: Pago
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones