Artículo 1247 del Código Civil

Artículo 1247. Intereses en obligaciones no pecuniarias

En la obligación no pecuniaria, el interés se fija de acuerdo al valor que tengan los bienes materia de la obligación en la plaza donde deba pagarse al día siguiente del vencimiento, o con el que determinen los peritos si el bien ha perecido al momento de hacerse la evaluación.

art 1247 cc

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