Artículo 1166 del Código Civil
Artículo 1166. Reglas de imposibilidad de prestaciones elegidas por acreedor, tercero o juez
Cuando la elección corresponde al acreedor, a un tercero o al juez, la imposibilidad de una o más prestaciones se rige por las reglas siguientes:
1. Si todas las prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor, la obligación queda resuelta y éste debe devolver al acreedor la contraprestación, si la hubiere, y asimismo debe pagar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios referidos a la prestación imposible que el acreedor señale.
2. Si algunas prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor, el acreedor puede elegir alguna de las subsistentes; disponer, cuando ello corresponda, que el tercero o el juez la escoja; o declarar resuelta la obligación. En este último caso, el deudor devolverá la contraprestación al acreedor, si la hubiere, y pagará la correspondiente indemnización de daños y perjuicios referidos a la prestación imposible que el acreedor señale.
3. Si algunas prestaciones son imposibles sin culpa del deudor, la elección se practica entre las subsistentes.
4. Si todas las prestaciones son imposibles sin culpa del deudor, se extingue la obligación.
art 1166 cc
- Código Civil
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
- Sección primera: Las obligaciones y sus modalidades
- Título IV: Obligaciones alternativas y facultativas
- Artículo 1161. Prestaciones alternativas
- Artículo 1162. Reglas para elección de prestaciones alternativas
- Artículo 1163. Formas de realizar la elección
- Artículo 1164. Elección en obligación de prestaciones periódicas
- Artículo 1165. Reglas de imposibilidad de prestaciones elegidas por deudor
- Artículo 1166. Reglas de imposibilidad de prestaciones elegidas por acreedor, tercero o juez
- Artículo 1167. Obligación alternativa simple
- Artículo 1168. Obligación facultativa
- Artículo 1169. Extinción de obligación facultativa
- Artículo 1170. Conversión de obligación facultativa en simple
- Artículo 1171. Presunción de obligación facultativa
- Título IV: Obligaciones alternativas y facultativas
- Sección primera: Las obligaciones y sus modalidades