Artículo 1164 del Código Civil
Artículo 1164. Elección en obligación de prestaciones periódicas
Cuando la obligación alternativa consiste en prestaciones periódicas, la elección hecha para un período obliga para los siguientes, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso.
art 1164 cc
- Código Civil
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
- Sección primera: Las obligaciones y sus modalidades
- Título IV: Obligaciones alternativas y facultativas
- Artículo 1161. Prestaciones alternativas
- Artículo 1162. Reglas para elección de prestaciones alternativas
- Artículo 1163. Formas de realizar la elección
- Artículo 1164. Elección en obligación de prestaciones periódicas
- Artículo 1165. Reglas de imposibilidad de prestaciones elegidas por deudor
- Artículo 1166. Reglas de imposibilidad de prestaciones elegidas por acreedor, tercero o juez
- Artículo 1167. Obligación alternativa simple
- Artículo 1168. Obligación facultativa
- Artículo 1169. Extinción de obligación facultativa
- Artículo 1170. Conversión de obligación facultativa en simple
- Artículo 1171. Presunción de obligación facultativa
- Título IV: Obligaciones alternativas y facultativas
- Sección primera: Las obligaciones y sus modalidades