Artículo 1165 del Código Civil

Artículo 1165. Reglas de imposibilidad de prestaciones elegidas por deudor

Cuando la elección corresponde al deudor, la imposibilidad de una o más prestaciones se rige por las reglas siguientes:

1. Si todas las prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor, la obligación queda resuelta y éste debe devolver al acreedor la contraprestación, si la hubiere, y asimismo debe pagar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios referidos a la última prestación que fuera imposible.

2. Si algunas prestaciones son imposibles, el deudor escoge entre las subsistentes.

3. Si todas las prestaciones son imposibles por causas no imputables al deudor, se extingue la obligación.

art 1165 cc

Índice: