Artículo 1165 del Código Civil
Artículo 1165. Reglas de imposibilidad de prestaciones elegidas por deudor
Cuando la elección corresponde al deudor, la imposibilidad de una o más prestaciones se rige por las reglas siguientes:
1. Si todas las prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor, la obligación queda resuelta y éste debe devolver al acreedor la contraprestación, si la hubiere, y asimismo debe pagar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios referidos a la última prestación que fuera imposible.
2. Si algunas prestaciones son imposibles, el deudor escoge entre las subsistentes.
3. Si todas las prestaciones son imposibles por causas no imputables al deudor, se extingue la obligación.
art 1165 cc
- Código Civil
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
- Sección primera: Las obligaciones y sus modalidades
- Título IV: Obligaciones alternativas y facultativas
- Artículo 1161. Prestaciones alternativas
- Artículo 1162. Reglas para elección de prestaciones alternativas
- Artículo 1163. Formas de realizar la elección
- Artículo 1164. Elección en obligación de prestaciones periódicas
- Artículo 1165. Reglas de imposibilidad de prestaciones elegidas por deudor
- Artículo 1166. Reglas de imposibilidad de prestaciones elegidas por acreedor, tercero o juez
- Artículo 1167. Obligación alternativa simple
- Artículo 1168. Obligación facultativa
- Artículo 1169. Extinción de obligación facultativa
- Artículo 1170. Conversión de obligación facultativa en simple
- Artículo 1171. Presunción de obligación facultativa
- Título IV: Obligaciones alternativas y facultativas
- Sección primera: Las obligaciones y sus modalidades