Artículo 110 del Código Civil
Artículo 110. Destino del patrimonio restante a la liquidación
El haber neto resultante de la liquidación de la fundación se aplica a la finalidad prevista en el acto constitutivo. Si ello no fuera posible, se destina, a propuesta del Consejo, a incrementar el patrimonio de otra u otras fundaciones de finalidad análoga o, en su defecto, a la Beneficencia Pública para obras de similares propósitos a los que tenía la fundación en la localidad donde tuvo su sede.
art 110 cc
- Código Civil
- LIBRO I: DERECHO DE LAS PERSONAS
- Sección segunda: Personas jurídicas
- Título III: Fundación
- Artículo 99. Noción
- Artículo 100. Constitución de la Fundación
- Artículo 101. Acto constitutivo
- Artículo 102. Revocación del fundador
- Artículo 103. Consejo de Supervigilancia de Fundaciones
- Artículo 104. Funciones del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones
- Artículo 105. Presentación de cuentas y balances
- Artículo 106. Acciones judicial contra los administradores
- Artículo 107. Personas prohibidas para contratar con Fundaciones
- Artículo 108. Ampliación y modificación de los objetivos de la Fundación
- Artículo 109. Disolución de la Fundación
- Artículo 110. Destino del patrimonio restante a la liquidación
- Título III: Fundación
- Sección segunda: Personas jurídicas