Artículo 107 del Código Civil
Artículo 107. Personas prohibidas para contratar con Fundaciones
El administrador o los administradores de la fundación, así como sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no pueden celebrar contratos con la fundación, salvo autorización expresa del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
La prohibición se hace extensiva a las personas jurídicas de las cuales sean socios tanto el administrador o los administradores de la fundación, como sus parientes en los grados señalados en el párrafo anterior.
art 107 cc
- Código Civil
- LIBRO I: DERECHO DE LAS PERSONAS
- Sección segunda: Personas jurídicas
- Título III: Fundación
- Artículo 99. Noción
- Artículo 100. Constitución de la Fundación
- Artículo 101. Acto constitutivo
- Artículo 102. Revocación del fundador
- Artículo 103. Consejo de Supervigilancia de Fundaciones
- Artículo 104. Funciones del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones
- Artículo 105. Presentación de cuentas y balances
- Artículo 106. Acciones judicial contra los administradores
- Artículo 107. Personas prohibidas para contratar con Fundaciones
- Artículo 108. Ampliación y modificación de los objetivos de la Fundación
- Artículo 109. Disolución de la Fundación
- Artículo 110. Destino del patrimonio restante a la liquidación
- Título III: Fundación
- Sección segunda: Personas jurídicas