Artículo 108 del Código Civil

Artículo 108. Ampliación y modificación de los objetivos de la Fundación

El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, respetando en lo posible la voluntad del fundador, puede solicitar al Juez Civil:

1. La ampliación de los fines de la fundación a otros análogos, cuando el patrimonio resulta notoriamente excesivo para la finalidad instituida por el fundador.

2. La modificación de los fines, cuando haya cesado el interés social a que se refiere el artículo 99°.

La pretensión se tramita como proceso abreviado, con citación del Ministerio Público, considerando como emplazados a los administradores de la fundación.

art 108 cc

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