Artículo 108 del Código Civil
Artículo 108. Ampliación y modificación de los objetivos de la Fundación
El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, respetando en lo posible la voluntad del fundador, puede solicitar al Juez Civil:
1. La ampliación de los fines de la fundación a otros análogos, cuando el patrimonio resulta notoriamente excesivo para la finalidad instituida por el fundador.
2. La modificación de los fines, cuando haya cesado el interés social a que se refiere el artículo 99°.
La pretensión se tramita como proceso abreviado, con citación del Ministerio Público, considerando como emplazados a los administradores de la fundación.
art 108 cc
- Código Civil
- LIBRO I: DERECHO DE LAS PERSONAS
- Sección segunda: Personas jurídicas
- Título III: Fundación
- Artículo 99. Noción
- Artículo 100. Constitución de la Fundación
- Artículo 101. Acto constitutivo
- Artículo 102. Revocación del fundador
- Artículo 103. Consejo de Supervigilancia de Fundaciones
- Artículo 104. Funciones del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones
- Artículo 105. Presentación de cuentas y balances
- Artículo 106. Acciones judicial contra los administradores
- Artículo 107. Personas prohibidas para contratar con Fundaciones
- Artículo 108. Ampliación y modificación de los objetivos de la Fundación
- Artículo 109. Disolución de la Fundación
- Artículo 110. Destino del patrimonio restante a la liquidación
- Título III: Fundación
- Sección segunda: Personas jurídicas