Una letra de cambio es un documento en el que se garantiza que una persona va a pagar a otra una determinada cantidad de dinero con fecha de vencimiento. Estos títulos de crédito están regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

La letra de cambio es un documento mercantil oficial que funciona como medio de pago o como una garantía de pago de crédito otorgado.
Partes que conforman la letra de cambio
Una letra de cambio tiene que reunir ciertas características para que pueda ser considerada un documento oficial y según el artículo 76 de la mencionada ley:
- La mención de ser letra de cambio inserta el texto en el documento
- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se escribe.
- Orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre del girado;
- El lugar y la época del pago;
- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y
- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
La letra de cambio debe contener:
- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;
- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;
- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;
- El nombre del girado;
- El lugar y la época del pago;
- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y
- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
Artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Las letras de cambio gozan de diferentes tipos de endosados, esto según la normativa de cada país, pero los endosados generalmente son en blanco, propiedad, procuración y garantía.
La forma más clásica en la que se acepta lo estipulado en el documento es por medio de la firma. En el caso de no existir esta firma se tomará como no aceptado o, cuando la persona que está adquiriendo el crédito no sabe escribir o no puede escribir, se tomará lo estipulado en el artículo 86:
Si el girador no sabe o no puede escribir, firmará a su ruego otra persona, en fe de lo cual firmará también un corredor público titulado, un notario o cualquier otro funcionario que tenga fe pública.
Artículo 86 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Las letras de cambio siempre vienen acompañadas de una fecha de vencimiento.
La letra de cambio puede ser girada:
- A la vista;
- A cierto tiempo vista;
- A cierto tiempo fecha; y
- A día fijo.
Las letras de cambio con otra clase de vencimientos, o con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen. También se considerará pagadera a la vista, la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el documento.
Artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
En algunas ocasiones se podrán olvidar de establecer una fecha o por alguna razón no se llega a un acuerdo mutuo, en todo caso; todo lo anterior estará regulado por el artículo 80.
Una letra de cambio girada a uno o varios meses fecha o vista, vence el día correspondiente al de su otorgamiento o presentación del mes en que debe efectuarse el pago. Si éste no tuviere día correspondiente al del otorgamiento o presentación, la letra vencerá el último del mes.
Si se fijare el vencimiento para principios, mediados, o fines de mes, se entenderán por estos términos los días primero, quince y último del mes que corresponda.
Las expresiones ocho días o una semana, quince días, dos semanas, una quincena o medio mes, se entenderán, no como una o dos semanas enteras, sino como plazos de ocho o de quince días efectivos, respectivamente.
Artículo 80 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
En las letras de cambio siempre se tiene que establecer las formas de pago. En la mayoría de ellas se establece por pago parcial, que quiere decir que se puede ir pagando a lo largo de un periodo. Es importante mencionar que esta clase de documentos es usada para fines personales, comerciales o financieros.
Para garantizar los pagos, es común que las organizaciones o particulares les exigen una garantía a sus deudores, sea en valor o que se encuentre una persona que les puedan ayudar en hacer cumplir el pago de sus obligaciones.
Es importante aclarar que una letra de cambio y un cheque no son el mismo tipo de documento. En este caso la letra de cambio no necesita de un formulario especial, en pocas palabras, puede realizarse en cualquier documento privado y claro para llevar a cabo algún tipo de movimiento con este tipo de documentos, será necesario que contenga una protesta en este.
Otra de las grandes ventajas que tiene que considerar una persona en el momento de comparar un cheque con una letra de cambio; es que en algunas ocasiones las instituciones bancarias exigen que tanto la persona que está dando el cheque, así como la persona que está recibiendo el cheque, tienen que contar con una cuenta en esa institución.
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