Enriquecimiento sin causa

El enriquecimiento sin causa se refiere a un concepto legal en el que una persona logra un beneficio económico a costa de otra sin tener una razón legítima o un sustento legal para dicho provecho.

En términos más simples, esto significa que alguien obtiene riqueza económica de manera injusta o inapropiada mientras se perjudica a otra persona, sin que exista una razón válida que justifique esta ganancia indebida y esto puede suceder por mala fe o con el desconocimiento de que el enriquecimiento es indebido.

La pérdida sufrida no siempre se trata de la transferencia de bienes materiales, ya que también puede incluir la renuncia a oportunidades y la interrupción de una actividad de la que el afectado pudo haber obtenido un beneficio económico.

Restitución de pago

En México, el Código Civil Federal establece una serie de disposiciones en relación con el enriquecimiento sin causa y la restitución de pagos indebidos. El artículo 1882 señala que aquel que obtiene un enriquecimiento sin una justificación válida en detrimento de otra persona tiene la obligación de indemnizar al perjudicado por el empobrecimiento sufrido, en la medida en que se haya beneficiado.

El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.

Artículo 1882 del Código Civil Federal

Por su parte, el artículo 1883 establece que si alguien recibe algo que no tenía derecho de exigir y que fue pagado por error, debe devolverlo. Si la persona que recibe lo indebido actúa de mala fe, debe pagar el valor corriente de lo recibido, mientras que, si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente a su propio enriquecimiento.

Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla.

Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede de mala fe, debe pagar el precio corriente de esa prestación; si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.

Artículo 1883 del Código Civil Federal

Enriquecimiento sin causa de buena fe

El Código Civil Federal también regula situaciones en las que el enriquecimiento sin causa ocurre de manera involuntaria. Según el artículo 1889, si alguien recibe un pago indebido creyendo de buena fe que es correcto, tiene derecho a conservar los gastos necesarios y las mejoras realizadas, siempre que esto no dañe el pago original. Si el pago original se daña, esa persona puede recibir una compensación equivalente al aumento de valor que se generó.

El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si con la separación no sufre detrimento la cosa dada en pago. Si sufre, tiene derecho a que se le pague una cantidad equivalente al aumento de valor que recibió la cosa con la mejora hecha.

Artículo 1889 del Código Civil Federal

Además, el artículo 1890 se refiere a cuando alguien, de buena fe, piensa que está pagando una deuda legítima, pero comete acciones que resultan en la pérdida del título, la prescripción de la acción o la cancelación de garantías. En este caso, esa persona no está obligada a devolver el pago indebido.

Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título, dejado prescribir la acción, abandonando las prendas, o cancelado las garantías de su derecho. El que paga indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores, respecto de los cuales la acción estuviere viva.

Artículo 1890 del Código Civil Federal

Circunstancias de recuperación

Se especifica en el artículo 1893 que el derecho a solicitar la devolución de un pago indebido prescribe en un año, comenzando desde el momento en que se descubre el error que llevó al pago. Además, si transcurren cinco años a partir del pago indebido, se pierde el derecho a reclamar su restitución.

La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado desde que se conoció el error que originó el pago. El sólo transcurso de cinco años, contados desde el pago indebido, hace perder el derecho para reclamar su devolución.

Artículo 1893 del Código Civil Federal

Por otro lado, el artículo 1895 trata sobre la entrega de fondos con el propósito de llevar a cabo un objetivo ilícito o contrario a las buenas costumbres. En tales casos, el receptor no puede mantener lo que ha recibido. La mitad de la cantidad recibida se destina a la Beneficencia Pública, mientras que la otra mitad puede ser recuperada por quien hizo la entrega inicial.

Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las buenas costumbres, no quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento se destinará a la Beneficencia Pública y el otro cincuenta por ciento tiene derecho de recuperarlo el que lo entregó.

Artículo 1895 del Código Civil Federal

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