El deslinde o apeo es el procedimiento por el que se mide un predio y se demarcan sus límites en relación con otro(s) predio(s). Si ya están fijados estos límites, pero existe una sospecha fundada de que no se han marcado con precisión, el deslinde procede como el derecho a verificar si hay alguna inexactitud en las mediciones. También puede hacerse como reposición de las señales que indicaban los límites, si hubieran sido movidas o destruidas.

El deslinde es el procedimiento por el cual se define la demarcación entre dos fincas limítrofes en disputa.
Se encuentra definido en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
El apeo o deslinde tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separen un predio de otro u otros, o que, habiéndose fijado, haya motivo fundado para creer que no son exactos, ya porque naturalmente se hayan confundido, ora porque se hayan destruido las señales que los marcaban, o porque éstas se hayan colocado en lugar distinto del primitivo.
Artículo 513 del Código Federal de Procedimientos Civiles
Los tipos de deslinde y sus involucrados
Los propietarios, los usufructuarios y los poseedores con título transferible del dominio son particulares con derecho a procesar el deslinde de un predio. Los procesos de deslinde se diferenciarán según cuáles sean los involucrados y sus acuerdos, y si hay un predio público implicado.
Según el artículo 514 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si el fundo es propiedad del Estado, su deslinde solo procederá bajo consideración del Ministerio Público Federal, por petición de la autoridad administrativa.
El apeo o deslinde de un fundo de propiedad nacional sólo puede practicarse a moción del Ministerio Público Federal, a petición de la autoridad administrativa correspondiente.
Artículo 514 del Código Federal de Procedimientos Civiles
Por su parte, el artículo 515 del mencionado Código aclara que este deslinde también puede ser solicitado por los particulares para marcar los límites de su respectivo predio. Esto, en relación con una propiedad nacional. En este caso solo hará falta señalar los linderos entre ambos espacios.
Los particulares pueden también pedir el apeo, para deslindar su propiedad respecto de otra nacional. En este caso, la diligencia se limitará a marcar los linderos entre ambos predios.
Artículo 515 del Código Federal de Procedimientos Civiles
Requisitos para el deslinde
En el caso de los particulares, el deslinde o apeo procede por una petición, que debe contener:
- El nombre y la ubicación del predio a deslindar.
- La parte o las partes en que el acto debe ejecutarse.
- Los nombres de los colindantes, en el caso de que sean conocidos. Si son desconocidos, deben especificarse datos que permitan identificar sus predios.
- El lugar donde se ubican los deslindes y donde deben colocarse las señales y, si estas no existen, el lugar donde estuvieron o debieron ubicarse.
- Los planos del sitio y otros documentos útiles para la diligencia, incluyendo un perito designado por parte del promovente del deslinde.
La petición de apeo debe contener:
I.- El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;
II.- La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;
III.- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo, si son conocidos, y, si no lo son, los datos indispensables para identificar sus predios;
IV.- Ei sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y, si éstas no existen, el lugar donde estuvieron o debieron levantarse, y
V.- Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y designación de un perito por parte del promovente.
Artículo 517 del Código Federal de Procedimientos Civiles
Procedimiento para el deslinde
Una vez que se tengan los documentos, el juez informará a los colindantes del proceso. Estos deberán presentar en los siguientes tres días los títulos o documentos de sus dominios y, si lo desean, nombrar perito. El juez también indicará la fecha, la hora y el lugar para que inicie el proceso de deslinde.
Si los colindantes son desconocidos, serán citados a través de un único edicto, que se publicará en el “Diario Oficial” y en alguno de los diarios de mayor difusión en México. El llamado se dirigirá a los propietarios, usufructuarios o poseedores y contendrá fecha, hora y lugar donde se desarrollará el deslinde, así como los datos con los que se puedan identificar públicamente los predios colindantes, según lo proporcionado por el promotor en su petición.
En caso de que se necesite identificar uno o varios de los puntos de deslinde, los interesados tendrán derecho, cada uno, a presentar dos testigos de identificación.
Hecha la promoción, el juez mandará hacerla saber a los colindantes, para que, dentro de tres días, presenten los títulos o documentos de su posesión, nombren perito, si quieren hacerlo, y señalará día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde.
Cuando no sean conocidos los colindantes, se les citará por un solo edicto que se publicará en el "Diario Oficial" y en un periódico de los de mayor circulación diaria en la República. La citación llamará a quienes se consideren propietarios, poseedores con título bastante para transferir el dominio, o usufructuarios de los predios, y contendrá los datos de identificación a que se refiere la fracción tercera del artículo 517, y la fecha, hora y lugar en que ha de practicarse la diligencia.
Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos de deslinde, los interesados podrán presentar dos testigos de identificación, cada uno, a la hora de la diligencia.
Artículo 518 del Código Federal de Procedimientos Civiles
Inicio de deslinde
El juez estará acompañado por el secretario, los peritos, los testigos de identificación y los interesados. Se iniciará el deslinde siguiendo estas directrices::
- La práctica del apeo deberá ser registrada en un acta donde aparezcan todas las observaciones de los interesados.
- Solo se podrá posponer la diligencia si alguien presenta un documento registrado que pruebe que el terreno que se intenta deslindar es de su propiedad.
- Durante el proceso de demarcación, el predio que quede comprendido dentro de los límites será otorgado al promovente, si ninguno de los colindantes se opone.
- Si hubiera oposición de alguno de los colindantes respecto a un punto de delimitación, porque por título considera que queda dentro de los límites de su predio, el tribunal considerará a los testigos de identificación y a los peritos, e invitará a los interesados a que lleguen a un acuerdo. La repartición quedaría en función de lo acordado.
- Si no se llegara a un acuerdo, el juez mandará a los interesados a reservar sus derechos para el juicio correspondiente.
- El juez exigirá que se fijen las señales en los puntos delimitados; el punto que haya sido motivo de oposición no llevará señal, mientras no se resuelva la disputa mediante el juicio.
El día y hora señalados, el juez, acompañado del secretario, peritos, testigos de identificación e interesados que asistan al lugar designado para dar principio a la diligencia, procederá conforme a las reglas siguientes:
I.- Practicará el apeo, asentándose acta en que constarán todas las observaciones que hicieren los interesados;
II.- La diligencia no se suspenderá por virtud de las observaciones, sino en el caso de que alguna persona presente, en el acto, un documento debidamente registrado, que pruebe que el terreno que se trata de deslindar es de su propiedad;
III.- Al ir demarcando los límites del fundo deslindado, otorgará posesión, al promovente, del predio que quede comprendido dentro de ellos, si ninguno de los colindantes se opusiere, o mandará que se le mantenga en la que esté disfrutando;
IV.- Si hay oposición de alguno de los colindantes respecto a un punto determinado, por considerar que, conforme a sus títulos, queda comprendido dentro de los límites de su propiedad, el tribunal oirá a los testigos de identificación y a los peritos, e invitará a los interesados a que se pongan de acuerdo. Si éste se lograre, se hará constar así, y se otorgará la posesión, según su sentido. Si no se lograre el acuerdo, se abstendrá el juez de hacer declaración alguna en cuanto a la posesión, respetando, en ella, a quien la disfrutare, y mandará reservar sus derechos a los interesados, para que los haga valer en el juicio correspondiente; y
V.- Mandará que se fijen las señales convenientes en los puntos deslindados, las que quedarán como límites legales. Los puntos respecto a los cuales hubiere oposición, no quedarán deslindados ni se fijará en ellos señal alguna, mientras no haya sentencia ejecutoria que resuelva la cuestión, dictada en el juicio correspondiente.
Artículo 519 del Código Federal de Procedimientos Civiles
Los gastos del apeo serán cubiertos por quien lo promueve. Los peritos y los testigos serán cubiertos por quien los convoque.
Los gastos generales del apeo se harán por el que lo promueva. Los que importen la intervención de los peritos que designen y de los testigos que presenten los colindantes, serán pagados por el que nombre a los unos o presente a los otros.
Artículo 520 del Código Federal de Procedimientos Civiles
El deslinde facilita las posibles ventas de una propiedad. De no ser atendidos, los límites podrían exigir inmensos gastos de último momento por instalaciones o actualizaciones confusas. Mantener bien definidos los límites de los fundos representa inversiones más claras., además de negocios y acuerdos bien sustentados entre los propietarios colindantes.
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