Nulidad de matrimonio

La nulidad de matrimonio es la declaración jurídica por la que se determina que un matrimonio no reúne alguno de los requisitos exigidos por la ley para su validez. Sus causas y efectos dependen de la legislación civil o familiar aplicable en cada entidad federativa.
Ideas clave
  • La nulidad matrimonial declara inválido un matrimonio cuando existía una causa legal que impedía su validez desde su celebración. No es lo mismo que el divorcio.
  • Las principales causas son el error sobre la identidad del cónyuge, la existencia de impedimentos legales y el incumplimiento de determinados requisitos y formalidades para celebrar el matrimonio.
  • En México, el matrimonio se presume válido mientras no exista una sentencia firme que declare su nulidad.
  • Aunque el matrimonio sea declarado nulo, puede producir efectos civiles en favor de los hijos, especialmente cuando existió buena fe de los cónyuges.
  • La nulidad también tiene consecuencias sobre los bienes y las donaciones, cuya distribución o devolución dependerá, entre otros factores, de la buena o mala fe de los cónyuges.

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¿Qué es la nulidad de matrimonio?

La nulidad matrimonial es una institución jurídica que permite declarar inválido un matrimonio cuando, al momento de su celebración, existía una circunstancia que impedía que produjera plenamente los efectos jurídicos propios de un matrimonio válido.

Por tanto, no se basa simplemente en que posteriormente uno o ambos cónyuges quieran terminar la relación. Debe existir una causa legal de nulidad.

La determinación de si existe dicha causa requiere analizar las circunstancias presentes al celebrarse el matrimonio y la legislación aplicable.

¿Dónde se regula la nulidad de matrimonio en México?

En México, la nulidad matrimonial se encuentra regulada principalmente en los códigos civiles o familiares de las entidades federativas, por lo que las causas, procedimientos y efectos concretos pueden variar dependiendo del lugar.

Como referencia en el ámbito federal, el Código Civil Federal regula la nulidad de matrimonio en los artículos 235 al 265.

¿Cuáles son las causas de nulidad del matrimonio?

El artículo 235 del Código Civil Federal contempla tres grandes causas de nulidad.

Son causas de nulidad de un matrimonio:

I. El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;

II. Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos enumerados en el artículo 156;

III. Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 97, 98, 100, 102 y 103.

Artículo 235 del Código Civil Federal

Error

La primera es el error acerca de la persona con quien se contrae matrimonio. El artículo 236 indica:

La acción de nulidad que nace de error, sólo puede deducirse por el cónyuge engañado; pero si éste no denuncia el error inmediatamente que lo advierte, se tiene por ratificado el consentimiento y queda subsistente el matrimonio, a no ser que exista algún otro impedimento que lo anule.

Artículo 236 del Código Civil Federal

Impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio

La segunda consiste en que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en el artículo 156 del Código Civil Federal.

Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

I. La falta de edad requerida por la ley;

II. (Se deroga).

III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado;

VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

VII. La fuerza o miedo grave. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;

VIII. La impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias.

IX. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450.

X. El matrimonio subsistente con persona distinta a aquella con quien se pretenda contraer.

De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

Artículo 156 del Código Civil Federal

Requisitos y formalidades para la celebración del matrimonio

Finalmente, constituye causa de nulidad que el matrimonio se haya celebrado contraviniendo lo dispuesto en los artículos 97, 98, 100, 102 y 103 del Código Civil Federal, relativos a determinados requisitos y formalidades para su celebración.

¿El matrimonio se considera válido mientras no se declare su nulidad en México?

El artículo 253 del Código Civil Federal establece que:

El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido; sólo se considerará nulo cuando así lo declare una sentencia que cause ejecutoria.

Artículo 253 del Código Civil Federal

¿Qué efectos produce la nulidad del matrimonio?

La nulidad matrimonial puede generar consecuencias respecto de los cónyuges, sus relaciones patrimoniales y los hijos.

El Código Civil Federal establece reglas destinadas a determinar los efectos producidos por un matrimonio declarado nulo, teniendo especial relevancia circunstancias como la buena o mala fe de los cónyuges.

Los hijos

En cuanto a los hijos del matrimonio, el artículo 255 indica que:

El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure; y en todo tiempo, en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los consortes, o desde su separación en caso contrario.

Artículo 255 del Código Civil Federal

Relación patrimonial

Por su parte, en cuanto a las relaciones patrimoniales, el artículo 261 especifica:

Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes comunes. Los productos repartibles, si los dos cónyuges hubieren procedido de buena fe, se dividirán entre ellos en la forma convenida en las capitulaciones matrimoniales; si sólo hubiere habido buena fe por parte de uno de los cónyuges, a éste se aplicarán íntegramente esos productos. Si ha habido mala fe de parte de ambos cónyuges, los productos se aplicarán a favor de los hijos.

Artículo 261 del Código Civil Federal

Finalmente, el artículo 262 establece:

Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:

I. Las hechas por un tercero a los cónyuges, podrán ser revocadas;

II. Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y las cosas que fueren objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;

III. Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe quedarán subsistentes;

IV. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán en favor de sus hijos. Si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.

Artículo 262 del Código Civil Federal

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