Delito de malversación

El delito de malversación o peculado consiste, en términos generales, en apropiarse, desviar, utilizar indebidamente o dar una aplicación distinta a dinero, bienes o recursos que una persona debía administrar, custodiar o destinar a un fin determinado.
Ideas clave
  • Este delito implica un abuso de confianza o de autoridad sobre los recursos administrados.
  • En México, la malversación se regula principalmente como delito de peculado en el artículo 223 del Código Penal Federal.
  • El peculado puede ser cometido por servidores públicos que desvíen recursos del Estado para beneficio propio o de terceros.
  • También puede cometerlo una persona que tenga legalmente bajo su custodia o administración recursos públicos federales y los utilice para fines distintos.
  • El delito puede consistir en distraer dinero, valores, bienes o recursos públicos de la finalidad para la que fueron destinados.
  • Las sanciones dependen principalmente de la cantidad de recursos desviados o utilizados indebidamente.

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¿Qué es el delito de malversación?

La malversación, también conocida como peculado, es un término legal que se refiere al acto de desviar o apropiarse de manera indebida de recursos como fondos o bienes que han sido confiados a alguien en una posición de responsabilidad, como un empleado público, funcionario, administrador o fiduciario.

En este delito, se lleva a cabo un uso incorrecto o ilegítimo de los activos bajo el control de esta persona, con la intención de lograr un beneficio personal o con fines ilícitos.

Los casos de malversación generalmente involucran cierto grado de abuso de la confianza o de autoridad que dicha persona tiene sobre los recursos en cuestión.

¿Dónde se regula el delito de malversación o delito de peculado en México?

El artículo 223 del Código Penal Federal de México establece el delito de malversación o peculado y enumera diversas acciones que se consideran como tal:

Comete el delito de peculado:

I.- Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;

II.- El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;

III.- Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades, y

IV.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.

Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad pública se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.

Artículo 223 del Código Penal Federal

¿Cómo se sanciona el delito de malversación?

El mismo artículo antes mencionado regula que las sanciones para el delito de malversación son las siguientes: 

  • Si el monto desviado o los fondos utilizados indebidamente no exceda el equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al momento de cometer el delito, o si no se puede valorar, se impondrán penas de 3 meses a 2 años de prisión y multas de 30 a 100 días.
  • Si el monto desviado o los fondos utilizados indebidamente superan quinientas veces el valor diario de la UMA al momento del delito, se impondrán penas de 2 a 14 años de prisión y multas de 100 a 150 días.
  • Si los recursos objeto del peculado son aportaciones federales destinadas a la seguridad pública, se aumentará hasta en un tercio las penas mencionadas anteriormente.

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