Artículo 826 de la Ley Federal del Trabajo

El perito que designe el Tribunal debe excusarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en que se notifique su nombramiento, siempre que concurra alguna de las causas a que se refiere el Capítulo Cuarto de este Título.

El Tribunal calificará de plano la excusa y, declarada procedente, se nombrará nuevo perito.

art 826 LFT

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